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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.6 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212557
- Clave de tesis
- XV.2o.6 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 431
DESPIDO INJUSTIFICADO. PRUEBA, CARGA DE LA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO EL PATRON LE OFRECE EL EMPLEO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO VENIA DESEMPEÑANDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 431
La autoridad responsable correctamente atribuyó a la actora en el juicio laboral la carga de la prueba, ya que si el patrón al contestar la demanda negó el despido y ofreció a la empleada el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando dentro de la empresa, puesto que tal ofrecimiento no constituye una excepción dado que no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, por tanto es obvio que al insistir la trabajadora en el hecho del despido, le correspondía demostrar su afirmación, ya que el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto de revertir a aquélla la carga de probar ese despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/94. Ana Guadalupe Ramos Covarrubias. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.