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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.58 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212559
- Clave de tesis
- I.8o.C.58 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 431
DESAHUCIO. PROCEDENCIA DEL EMBARGO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 431
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 498 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los artículos 2398 y 2425, fracción I, del Código Civil, se puede considerar, que si bien es verdad que la finalidad principal del juicio de desahucio es obtener la desocupación del inmueble arrendado; sin embargo, el legislador al permitir en el artículo 498, embargar bienes al deudor y rematarlos, resulta claro que esa autorización conduce a concluir que en el juicio de desahucio se pueden reclamar el pago de las rentas y que el remate igualmente se deberá verificar en el mismo juicio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/94. Sucesión a bienes de Dolores Moreno de Arenas. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.