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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.P.43 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212562
- Clave de tesis
- I.4o.P.43 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433
DESPOJO. PLAZO PARA QUE INICIE EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433
Al tener el despojo el carácter de instantáneo, el delito se consuma al momento de atentar contra la posesión del bien por el sujeto activo del ilícito, por lo que en ese instante se inicia el plazo de la prescripción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2289/92. María del Pilar Pérez Cruz. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Segunda Parte, pág. 17.