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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.433 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212563
Clave de tesis
I.1o.T.433 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433

DESPIDO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA DURACION DE LA JORNADA LABORAL SIN SEÑALAR OTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo 6101/93. José Dolores Méndez Vázquez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Registro digital (IUS): 212563