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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.433 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212563
- Clave de tesis
- I.1o.T.433 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433
DESPIDO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA DURACION DE LA JORNADA LABORAL SIN SEÑALAR OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 433
Si el patrón se concreta a negar el horario que adujo el trabajador, expresando que ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, pero sin señalar el horario con el que se propone la vuelta al mismo, no es posible establecer bajo qué condiciones, en el punto de la duración de la jornada laboral, se propuso tal ofrecimiento, lo que conduce a concluir que no se hizo de buena fe y por tanto no opera la reversión de la carga de la prueba del despido alegado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6101/93. José Dolores Méndez Vázquez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.