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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.695 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212565
Clave de tesis
I.3o.C.695 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 434

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. EL DESISTIMIENTO DE UNA DEMANDA QUE SE APOYA EN LAS MISMAS, NO IMPLICA QUE QUEDEN SIN EFECTO LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 434

Precedentes

Amparo directo 1693/94. María de la Luz Hinojosa Durán. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 212565