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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.695 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212565
- Clave de tesis
- I.3o.C.695 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 434
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. EL DESISTIMIENTO DE UNA DEMANDA QUE SE APOYA EN LAS MISMAS, NO IMPLICA QUE QUEDEN SIN EFECTO LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 434
Si un juicio de terminación de contrato de arrendamiento, se intenta con base en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, por las que se hizo saber la voluntad de la parte arrendadora de dar por terminado el contrato relativo, que ya habían servido de sustento a otro diverso juicio del mismo tipo que promovió también aquélla, apareciendo además que se desistió en ese entonces de tal juicio; todo ello no resulta suficiente para establecer que tales diligencias quedaron sin efecto, ya que de conformidad con el artículo 34 del código adjetivo civil, como no se alegó un desistimiento de la acción sino en todo caso de la demanda, ello lo único que trajo como consecuencia fue que volvieran las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, pero no que quedaran sin efecto esas diligencias que se habían promovido con anterioridad, por la parte actora; por lo tanto, no puede aceptarse que ella debió dar nuevamente el aviso de terminación de contrato, puesto que incluso también es claro que el desistimiento de referencia de ninguna forma implicó que hubiera cesado su oposición para que el inquilino siguiera ocupando la localidad alquilada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1693/94. María de la Luz Hinojosa Durán. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.