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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.306 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212567
- Clave de tesis
- III.3o.C.306 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 435
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. EN USO DE ESA FACULTAD EL JUEZ PUEDE DECRETAR EL AVALUO O RECONOCIMIENTO QUE ESTIME CONDUCENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 435
El artículo 74, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone, en lo conducente, que: "Los jueces o tribunales podrán para mejor proveer... II.-Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesarios". Lo anterior significa que en dicha entidad el legislador quiso que los juzgadores no sólo puedan decretar, para mejor proveer, la recepción de probanzas, sino también, como lo señala el precepto, "cualquier reconocimiento". A lo que debe añadirse que si la palabra "reconocimiento" se define como "la acción y efecto de reconocer o reconocerse", en tanto que el término "reconocer" se entiende, entre otras acepciones, como "dar uno por suya, confesar que es legítima, una obligación en que suena su nombre; como firma, conocimiento, pagaré, etcétera", es indudable que, por su trascendencia, el juez natural sí está facultado para ordenar la ratificación de un convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/93. Jorge Flores Torres. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.