Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212568
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.537 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212568
Clave de tesis
I.3o.A.537 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 435

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTAN FACULTADAS PARA DICTAR LAS. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO TRIBUNAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 435

Precedentes

Amparo directo 2653/93. Matilde Díaz de George. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Registro digital (IUS): 212568