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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.430 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212570
- Clave de tesis
- I.1o.T.430 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 443
DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 443
No basta ofrecer el perfeccionamiento de un documento para obtener su eficacia probatoria, pues cuando proviene de terceros y es objetado por la parte contraria, a la propia parte oferente corresponde lograr la ratificación correspondiente, de manera que al así estimarlo la Junta, no infringe los artículos 760 y 775 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10181/93. Petróleos Mexicanos. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación Séptima, Epoca, Volumen 90 Quinta Parte, pág. 11.