Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212572
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.59 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212572
- Clave de tesis
- XV.1o.59 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 444
DOLO EVENTUAL. DELITO CONTRA LA SALUD. MODALIDAD DE TRANSPORTACION. CONFIGURACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 444
Si en preparatoria sostuvo el quejoso que su contratante le informó que el trabajo que le proponía era ilícito, sin especificarle que transportaría droga, y a pesar de ello el peticionario no renunció a la proposición de su contratante de ir a recoger paquetes a un determinado lugar y transportarlos a un punto geográfico distinto, aceptando de manera tácita las consecuencias que se podrían originar, se configura por ende el "dolo eventual", pues éste se da cuando el agente se representa el resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias, es decir, existe voluntad de la conducta del quejoso, pues no puede negarse que subjetivamente se representó como posible o contingente la acción de delinquir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/94. Josué Bello Espino. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.