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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.58 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212574
- Clave de tesis
- XV.1o.58 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 445
EBRIEDAD, DELITO POR MANEJAR UN VEHICULO DE MOTOR EN ESTADO DE. ES IRRELEVANTE QUE SE LEVANTE O NO INFRACCION ADMINISTRATIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 445
Se tipifica el delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal del Estado de Baja California, cuando el sujeto pasivo del delito maneja un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducta, siendo irrelevante que las autoridades administrativas levanten o no infracción al sujeto activo, ya que la ley no establece dicho requisito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/94. Lorenzo Rodríguez López. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretaria: Ma. Elizabeth Acevedo Gaxiola.