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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.64 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212575
- Clave de tesis
- XV.1o.64 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 445
EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES. NO CONFIGURADO. AUSENCIA DE CONOCIMIENTO PREVIO. DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 445
El tipo penal que describe el delito de ejercicio indebido de funciones en la fracción III del artículo 214 del Código Penal Federal, establece como elementos configurativos del mismo, a).-Que el servidor público, por razón de su empleo, tenga conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente el patrimonio o interés de una dependencia u organismo descentralizado; b).-Que estando en posibilidad de hacerlo por razón de sus funciones por cualquier acto u omisión no lo evite; c).-O que teniendo conocimiento de los hechos que ponen en peligro el patrimonio o interés de la institución para la que preste sus servicios, no los informe por escrito a su superior jerárquico; luego entonces, el conocimiento de los hechos o circunstancias debe ser previo a fin de poder evitarlo o de informar al superior jerárquico para que éste proceda conforme a las reglas establecidas en la dependencia en cuestión, por lo que cuando no existe constancia alguna que acredite que el accionante del juicio constitucional tuvo conocimiento previo de los acontecimientos, es claro que no se configura el delito que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/94. Hugo Alejandro Cabrera Ortega. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.