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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.74 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212576
Clave de tesis
III.3o.C.74 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 446

EMPLAZAMIENTO A TERCERO PERJUDICADO, DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO QUE SE INDICA O EN FORMA PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 446

Precedentes

Amparo en revisión 733/93. Enrique Herrera Sánchez. 3 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 212576