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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.74 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212576
- Clave de tesis
- III.3o.C.74 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 446
EMPLAZAMIENTO A TERCERO PERJUDICADO, DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO QUE SE INDICA O EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 446
En el supuesto de que se llame a juicio a un tercero perjudicado en un domicilio diverso a aquel en que se ordenó, tal manera de notificar es ilegal al transgredir las disposiciones pronunciadas por el a quo con ese fin, y si de actuaciones se desprende que no se practicó en forma personal, ni tampoco ese tercer interesado se apersonó al procedimiento de garantías (situaciones en que quedaría convalidada esa deficiencia), es obvio que no tuvo oportunidad de intervenir en el mismo para ofrecer pruebas y hacer valer los alegatos que a su derecho convengan, en cuyo caso lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento para que sea llamado a juicio en forma correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 733/93. Enrique Herrera Sánchez. 3 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.