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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.269 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212578
- Clave de tesis
- I.7o.T.269 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 451
FALTAS DE ASISTENCIA REITERADAS, NO CONSTITUYEN PROPIAMENTE FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 451
De acuerdo con la jurisprudencia 1436, visible en la página 2291 de la Segunda Parte del Apéndice 1988, cuyo rubro es: "PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO", esta causal se constituye cuando un trabajador no procede rectamente en las funciones que tiene asignadas en su trabajo, es decir, cuando se aparta de las obligaciones propias de su encargo, dejando de hacerlas o haciéndolas en una forma diversa a la que deben realizarse, pero, como dicha causal se entiende referida a las funciones materiales que el trabajador lleva a cabo en el desempeño de las labores propias de su trabajo, lógicamente que las faltas de asistencia en forma reiterada a dichas labores, sin justificación no constituyen propiamente una falta de probidad u honradez, porque si el trabajador no acude a laborar, no se puede apartar de las obligaciones inherentes a su empleo, lo que se robustece con el hecho de que las leyes laborales establecen como causales diversas las faltas de probidad u honradez y las faltas de asistencia.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/94. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.