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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.56 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212579
- Clave de tesis
- I.9o.T.56 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 451
FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LO CONSTITUYE EL HECHO DE OBTENER UNA INCAPACIDAD MEDICA PARA NO PRESTAR SERVICIOS EN UN CENTRO DE TRABAJO Y SI HACERLO EN OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 451
Constituye falta de probidad u honradez la circunstancia de que un trabajador que presta sus servicios en dos centros de trabajo sometidos a diferentes regímenes de seguridad social, obtenga una incapacidad médica para no laborar en uno de ellos en una jornada determinada y sin embargo, en los mismos días amparados por la licencia relativa, ocurre en distinta jornada al diverso centro de trabajo a prestar sus servicios; lo que establece la presunción de su aptitud para trabajar.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 969/94. Patricia Santiago Monroy. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.