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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.37 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212582
- Clave de tesis
- III.2o.P.37 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
FRAUDE. LA FALTA DE CIRCULACION DE LOS DOCUMENTOS (CHEQUES), NO CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
El delito atribuido al quejoso se hizo consistir en la expedición de varios cheques, a sabiendas de que no iban a ser cubiertos por la institución obligada, por carecer de fondos suficientes el librador; sin embargo, como en dichos documentos, específicamente en la certificación condigna, no obra la firma del funcionario bancario respectivo o del personal autorizado para autentificarla, ni tampoco se menciona el artículo relativo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que sanciona la presentación en tiempo de los referidos documentos, ni el volante que se adhiere a la certificación en el que conste la causa por la cual no fueron cubiertos, no puede establecerse que fueron presentados ante la institución librada para su cobro, y que éste no se logró por insuficiencia de fondos del girador, lo que demuestra que no circularon y en esa medida, no se configura el delito de fraude.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/94. Alberto Albert Rocha. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.