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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.63 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212583
- Clave de tesis
- XV.1o.63 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
FRAUDE PROCESAL (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
Tratándose del delito de fraude procesal, debe acreditarse como uno de los elementos del tipo, que el inculpado simule un acto jurídico o altere documentos de prueba en perjuicio de otro, de lo que resulta que si el actor en un juicio ejecutivo mercantil demandó a quienes aparecían suscribiendo el documento base de la acción y, según las actuaciones judiciales, éstos reconocieron el adeudo y señalaron bienes para embargo, concluyendo dicho procedimiento con una sentencia condenatoria en su contra, que además causó ejecutoria, no puede considerarse al actor de aquel juicio ejecutivo mercantil como presunto responsable del delito de fraude procesal por simulación del juicio en que reclamó el pago de aquel documento, si por un lado, dentro del mencionado juicio ejecutivo no se demostró que el actor haya estampado la firma en el documento base de la acción y que a sabiendas de que una persona distinta a los obligados lo haya hecho, aun así lo hubiera presentado para promover el juicio ejecutivo mercantil, sin importar en contrario que en una averiguación previa se haya rendido un dictamen pericial en el sentido de que una de las firmas que calzaban el documento base de la acción, no era la de uno de los demandados, en virtud de que tal prueba pericial fue rendida fuera de juicio y sin audiencia del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/94. José Luis Salomón Tapia. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.