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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.106 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212584
- Clave de tesis
- XI.2o.106 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
FRAUDE POR DOBLE VENTA. EL ENGAÑO Y LA OBTENCION DE LUCRO NO SON ELEMENTOS QUE CONFIGUREN EL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 454
La figura de fraude, por doble venta, que contempla la fracción VII del artículo 325 del Código Penal para el Estado de Michoacán, no requiere para su configuración del engaño, ni necesariamente que produzca un resultado o lesión patrimonial en perjuicio del ofendido, según deriva de su texto en que señala que deben imponerse las sanciones indicadas en el artículo 324, al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primer o del segundo comprador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/94. María del Carmen González López. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.