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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.105 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212586
Clave de tesis
XX.105 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 458

HORAS EXTRAORDINARIAS. TRATANDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE AL PATRON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 458

Precedentes

Amparo directo 83/94. Clemente Escobar Ramírez. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 254, con el rubro: "HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL."
Registro digital (IUS): 212586