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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.83 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212588
- Clave de tesis
- II.1o.83 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 460
IMPUESTOS MULTIPLES. ORDEN DE VISITA, CON FUNDAMENTO GENERAL. CARECE DE PRECISION. PUES DEBE CONTENER EL OBJETIVO O PROPOSITO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 460
La fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a los actos administrativos que deban notificarse, exige el requisito del debido fundamento y motivación, así como expresar su objetivo o propósito, el cual consiste en establecer en forma clara, precisa y concreta los impuestos de cuyo cumplimiento los visitadores pretenden cerciorarse, pues ello permite al causante tener pleno conocimiento de las obligaciones a su cargo, materia de revisión e incluso para que se circunscriban a los mismos, pues sólo así se estima satisfecho tal aspecto y por ende se cumple con el requisito del artículo 16 constitucional, en cuanto a sujetar esa orden a las formalidades previstas para los cateos, en consecuencia, existe incumplimiento, cuando la orden de visita girada a un contribuyente es in genere, porque se citan múltiples impuestos, respecto de los cuales se pretende hacer la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1007/93. Silvera Sasson Ezra. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.