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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.100 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212589
- Clave de tesis
- IX.1o.100 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 461
INCIDENTE DE NULIDAD, DESECHAMIENTO DEL. IMPLICA UNA VIOLACION PROCESAL EQUIPARABLE A LA PREVISTA POR LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 461
El desechamiento del incidente de nulidad tiene la misma trascendencia procesal que si se hubiera resuelto ilegalmente en contra del quejoso, es decir, los efectos de uno y otro caso son similares, en tanto que las actuaciones impugnadas continúan subsistentes, y puesto que el artículo 159 de la Ley de Amparo no contiene una relación limitativa de violaciones procesales si no ejemplificativa, es de concluirse que los casos análogos también deben sujetarse a la condición de definitividad, o sea, que deben combatirse dentro del juicio hasta sus últimas instancias dichas infracciones, a fin de que pueda legalmente estudiarse como violación al procedimiento en el amparo directo que llegara a promoverse en contra de la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/94. Narciso García Alfaro. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.