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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.146 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212591
- Clave de tesis
- II.1o.146 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 461
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 461
De conformidad con lo establecido en el numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el incidente de nulidad de actuaciones, deberá reclamarse dentro de los cinco días siguientes al en que la parte interesada haya tenido conocimiento de la ilegalidad reclamada. En esas condiciones, si el recurso es presentado dentro del término y la responsable lo desecha por estar cerrada la instrucción y señala día y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, ello es ilegal, porque se priva a las partes del agotamiento de un recurso o medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/93. Enriqueta Pérez Morales. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.