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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T.253 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212592
- Clave de tesis
- III.T.253 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 462
INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA LA CONDENA A LA FIJACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 462
Si la pericial médica rendida no es ilustrativa del grado de incapacidad que presenta el actor, la responsable se encuentra imposibilitada para determinar el monto de la indemnización que le pudiera corresponder, por cuanto que carece de elementos para juzgar a ese respecto; sin que pueda reservarse fijar el grado de incapacidad relativa para un incidente de ejecución de sentencia, porque dicha cuestión constituye la materia del fondo del asunto; ya que para determinar la naturaleza y grado de incapacidad, tiene que rendirse prueba pericial médica, caso que solamente tiene lugar durante la tramitación del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/94. Felipe Santana Michel. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Precedente:
Amparo directo 95/93. Nancy Molina Ruvalcaba. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.