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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.208 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212593
- Clave de tesis
- II.2o.208 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 463
INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS FUERA DEL PLAZO LEGAL. NO IMPIDE QUE SEAN TOMADOS EN CUENTA POR EL JUEZ DE DISTRITO SI EL QUEJOSO LOS CONOCIO OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 463
De acuerdo con lo previsto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables tienen la obligación de rendir sus informes justificados dentro del término de cinco días, excepto en aquellos casos en que el juez de Distrito estime conveniente ampliar dicho plazo, pero aunque las autoridades responsables los presenten fuera de esa oportunidad, tal circunstancia no implica que no deban tomarse en consideración al pronunciarse la sentencia si el quejoso tuvo oportunidad de conocerlos y desvirtuar su contenido, cuando menos ocho días antes de la fecha en que tuvo verificativo la audiencia constitucional porque el precepto legal citado, permite que así se haga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/94. Autotransportes Primero de Mayo, S.A. de C.V. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.