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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.90 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212596
- Clave de tesis
- II.1o.90 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 464
INSPECCION JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA, CUANDO NO SE EXHIBEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 464
El dispositivo 828 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si durante el desahogo de la inspección judicial, no se exhiben los documentos solicitados, se tendrán por ciertos los hechos que se tratan de probar, empero, para que tal probanza alcance valor probatorio pleno, es indispensable que no se encuentre contradicha con otra. De esa manera, cuando durante la práctica de la diligencia de mérito, no se exhiben los documentos solicitados y la responsable estima acreditada la existencia de la relación laboral de las partes, omitiendo adminicularla con otros medios probatorios, los cuales se oponen a su contenido, es claro que infringió el numeral en cita, en detrimento de las garantías del peticionario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1087/93. Carlos Goldzweig Speckman. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.