Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212597
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.413 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212597
Clave de tesis
I.1o.T.413 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 464

INJURIAS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, PARA INTEGRAR UNA CAUSAL DE DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 464

Precedentes

Amparo directo 6951/93. Jaime Lozano Hernández. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Registro digital (IUS): 212597