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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.P.42 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212598
- Clave de tesis
- I.4o.P.42 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DEL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
Según lo dispuesto por el numeral 139 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal la inspección ocular puede practicarse sin necesidad de la presencia de las partes, por lo que la ausencia del inculpado, no anula su valor probatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2289/92. María del Pilar Pérez Cruz. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.