Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212599
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.82 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212599
- Clave de tesis
- II.1o.82 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, FACULTADES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
El representante legal y administrador del Instituto Mexicano del Seguro Social es el Consejo Técnico, según lo establece el numeral 252 de la Ley del Seguro Social y tiene la facultad de establecer y suprimir delegaciones, subdelegaciones y oficinas de cobro, señalando su circunscripción territorial. Por otra parte, el artículo 258 D, fracción III en relación con el 240, fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII, vigentes a partir del 29 de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, señala que los subdelegados del Instituto, están facultados para ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de su subdelegación, entre otras: "Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados, en los términos de esta Ley y las disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuenta o los que de acuerdo con su experiencia considere probables". De esa manera, si la resolución impugnada la emite una Subdelegación creada por el Consejo Técnico del citado Instituto, en acatamiento al artículo 253 fracción III, de la Ley del Seguro Social, es evidente que la dictó un organismo fiscal competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 615/93. Daniel Vela, S.A de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.