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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212600
- Clave de tesis
- XIV.21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
INTERES JURIDICO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES, COMPROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 465
Para demostrar la afectación del interés jurídico en el amparo, se requiere que de la demanda de garantías, informes justificados y pruebas aportadas en el sumario, se acredite la existencia conjunta de varios elementos, a saber: a). Una persona determinada (principio de instancia de parte); b). Un derecho legítimo de ésta; c). La precisión indudable de ese derecho (legitimación); d). Un acto de autoridad (principio de procedencia del juicio de amparo); y, e). La afectación del citado derecho, a través de dicho acto autoritario (principio de agravio personal y directo). Así, si en el caso se reclaman violaciones al derecho de propiedad de bienes muebles, evidentemente el referido interés jurídico debe demostrarse de manera fehaciente. Si tales muebles son identificables con datos inequívocos, bastará la exhibición de la factura o documento que se le equipare, y algún otro medio que robustezca ésta, de los cuales se desprenda que el quejoso, además de la propiedad, tenga la posesión actual de los bienes. En cambio, si no son identificables, entonces, además de los elementos de convicción precisados con antelación deberán aportarse al sumario las pruebas tendientes a demostrar la identidad de los bienes que afirma la parte quejosa le pertenecen, con los que fueron objeto de los actos reclamados, y que esos bienes eran los únicos con las características indicadas por la quejosa, existentes en el lugar y fecha de la ejecución del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 820/93. Tomasa Koyoc. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Juan José Franco Luna.