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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.84 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212601
- Clave de tesis
- II.1o.84 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 466
INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS. DIFERENCIA SUBSTANCIAL DE LA. RECURSO DE REVISION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 466
La aplicación de un precepto, implica adecuar el caso concreto a la regla general de la ley y se traduce en una fundamentación, lo cual es obligatorio para toda clase de autoridades, en términos del artículo 16 de la Constitución General de la República. En tratándose del recurso de revisión, planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su procedencia, cuando se invoca el párrafo cuarto del artículo 248, del Código Fiscal Federal, no existe condición alguna de razonamiento previo, para interponer la aludida inconformidad, ante los Tribunales Colegiados, pero corresponde a éstos calificarla y determinar si se adecúa o no a ese precepto; sin embargo, al hacer ese examen, se considera insatisfecho lo dispuesto en el citado numeral, cuando el Tribunal Fiscal de la Federación, sólo aplica al caso concreto, el sentido gramatical de una norma. En cambio, interpreta la ley, si para tal efecto desentraña la voluntad del legislador, a fin de encontrar lo que quiso decir y no está plasmado; en cuyo caso estaría satisfecho el numeral en cita y sería procedente el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.