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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.29 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212603
Clave de tesis
XXI.1o.29 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 467

JUICIO DE NULIDAD. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR FALTA DE CONSTANCIA DE NOTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 467

Precedentes

Amparo directo 318/93. Camacho Tours, S.A. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, pág. 228.
Registro digital (IUS): 212603