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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.694 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212604
- Clave de tesis
- I.3o.C.694 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 468
JUICIOS SUCESORIOS. RESOLUCION DE ADJUDICACION DICTADA EN LOS, NO OPERA LA COSA JUZGADA MATERIAL, PERO SI LA FORMAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 468
Aun cuando es verdad que nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha sustentado criterio en el sentido de que las resoluciones dictadas durante la tramitación de los juicios sucesorios, no causan estado, pues los afectados por éstas deben tener expeditos sus derechos para hacerlos valer en un juicio contradictorio; toda vez que tal criterio se basa en que, dado el carácter provisional de las resoluciones dictadas en ese tipo de juicios, no puede oponerse válidamente la cosa juzgada material en uno diverso donde de manera definitiva se controviertan los derechos objeto del juicio sucesorio, ya que la sentencia pronunciada en ese tipo de juicios no engendra efectos de naturaleza sustantiva o material; pero de ahí no se sigue que la resolución de adjudicación no produzca efectos procesales; por el contrario, esa resolución tiene fuerza de autoridad, en el juicio en que se pronuncie, (cosa juzgada formal), aun cuando no en juicio diverso (cosa juzgada material).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 463/94. Patricia Yolanda Díaz Franco, coheredera en las sucesiones testamentarias e intestamentarias a bienes de José Guadalupe Díaz Ramírez. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.