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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.10 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212605
- Clave de tesis
- XV.2o.10 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 468
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AL ADMITIR UNA DEMANDA ENTABLADA POR UN TRABAJADOR DEBEN MANDARLA SUBSANAR SI RESULTA INCOMPLETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 468
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su segundo párrafo, que cuando la demanda del trabajador, sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha Ley deriven de la acción intentada, o de la acción procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta; por lo que, si los actores (trabajadores) no solamente demandaron la nulidad del convenio por contravenir éste el artículo 33 de la ley laboral, sino que también reclamaron la reinstalación en su trabajo, pago de aguinaldo, prima vacacional y salarios caídos, por considerar injusta la suspensión de su trabajo; consecuentemente, si la acción de nulidad intentada por los trabajadores era improcedente por no estar prevista en la ley, la Junta, con fundamento en el artículo 685 mencionado debió subsanar el capítulo de prestaciones reclamadas, al momento de admitir la demanda, así como la acción procedente y no esperar hasta dictar el laudo correspondiente como aconteció en el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/94. Alberto Villalobos Ochoa y coagraviados. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.