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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.727 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212607
- Clave de tesis
- I.5o.T.727 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 471
LAUDO DE DISTINTO CONFLICTO, ANEXADO COMO EVIDENCIA A LA DEMANDA DE GARANTIAS, NO ES DE CONSIDERARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 471
Si un laudo pronunciado en diverso conflicto ha sido traído o anexado a la demanda constitucional, tal proceder riñe con el artículo 78, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se impediría que el acto reclamado se apreciara tal como fue acreditado ante la Junta, además de conculcar el derecho de defensa que asiste a la contraria y por otra parte, viciaría la autonomía que debe prevalecer en ambos asuntos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/94. Alfredo Bañuelos Trejo. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.