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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.8 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212608
Clave de tesis
XV.2o.8 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA APLICACION DEL ARTICULO 51, FRACCION XI, RELATIVA A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO ES RETROACTIVA POR EL HECHO DE QUE EL COMPUTO PARA SU DETERMINACION SE HAGA CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR, AUNQUE ESTA SEA ANTERIOR A LA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 8/94. XIV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Registro digital (IUS): 212608