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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.426 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212609
- Clave de tesis
- I.1o.T.426 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472
LIQUIDACION, INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472
El salario que debe tenerse en cuenta para la cuantificación de las prestaciones materia de condena, es el que se determinó en el laudo; por lo que si en el incidente de liquidación correspondiente, el actor allega pruebas tendientes a demostrar un salario diverso, las mismas resultan impertinentes por no haberse propuesto oportunamente en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/93. Adán Olivares Hernández. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Precedente:
Amparo en revisión 179/80. Raúl Pérez Téllez. 18 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 157.