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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o.7 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212610
- Clave de tesis
- XV.2o.7 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472
LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE) SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 472
La Ley del Servicio Civil del Estado de Baja California, en el artículo 51, fracción XI, y en sus transitorios no estableció a partir de cuándo empezaban a computarse los años de servicio para el efecto del cálculo de la prima de antigüedad, y si de ello resultare alguna retroactividad, la misma devendría del mismo texto de la ley y no de su aplicación, por lo que en este supuesto, la que tendría que tildarse de inconstitucional sería la propia Ley, y no su aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/94. XIV Ayuntamiento Constitucional de Baja California. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.