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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212613
Clave de tesis
XV.1o.77 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 474

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO QUEDA AL ARBITRIO DEL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD, SEÑALAR A QUIEN DE LAS PARTES QUE PARTICIPARON EN EL ACTO QUE TILDA DE NULO LE AFECTA SU ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 474

Precedentes

Amparo directo 80/94. Octavio Guzmán Oropeza. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.
Registro digital (IUS): 212613