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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.77 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212613
- Clave de tesis
- XV.1o.77 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 474
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO QUEDA AL ARBITRIO DEL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD, SEÑALAR A QUIEN DE LAS PARTES QUE PARTICIPARON EN EL ACTO QUE TILDA DE NULO LE AFECTA SU ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 474
De manera contraria a lo que expresa el impetrante, este Tribunal Colegiado considera que no resultó violatoria de garantías la resolución reclamada, pues en primer término, debe decirse que "afectación" no sólo significa causar un perjuicio o un daño a alguien, sino también quiere decir, interesar, vincular, impresionar, según el "Gran Diccionario de Sinónimos, Antónimos y Parónimos", de Miguel Subercaseux, edición mil novecientos noventa y uno, editorial Printer, colombiana, atento a lo anterior, si el quejoso demandó la nulidad de un juicio de prescripción positiva, y señaló únicamente al actor de dicho juicio como demandado, omitiendo hacer lo propio con el demandado de aquel juicio, el juzgador no podía hacer algún pronunciamiento sobre una acción que no se dedujo en contra de aquella parte, siendo que ésta también sería afectada, toda vez que la conveniencia o no de demandar en el juicio de nulidad a todos los que intervinieron como partes procesales en el citado juicio de prescripción, no se puede dejar a criterio del actor hoy quejoso, sino que es necesario llamar al juicio a todas las partes que intervinieron en el juicio que se tilda de nulo, para darles oportunidad de desvirtuar los hechos en que se apoyó su demanda o, en su caso, allanarse a ella y así no violar en su perjuicio la garantía de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/94. Octavio Guzmán Oropeza. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.