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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.58 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212614
- Clave de tesis
- XI.2o.58 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 475
MENORES DE EDAD, MAYORES DE CATORCE AÑOS. EN EL AUTO QUE RECAIGA A LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR ESTOS, DEBE NOMBRARSELES REPRESENTANTE LEGITIMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 475
Si con las copias de las actas de nacimiento acompañadas a la demanda de garantías los quejosos, menores de edad, acreditaron tener más de catorce años, y propusieron su representante legal, y en el proveído que admitió la demanda, no se atendió a su solicitud ni se les asignó representante especial en los términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, tal irregularidad constituye una violación a las normas que regulan el procedimiento del juicio constitucional, que deja sin defensa a los peticionarios de garantías, la que amerita revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se acate lo dispuesto en el precepto señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/94. Anne Kristin y Datje Lorena Ellrodt Renner. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.