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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.185 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212616
- Clave de tesis
- II.2o.185 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 476
MORA, EXISTE SI EL ARRENDADOR PRUEBA QUE SU DOMICILIO ERA CONOCIDO POR EL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 476
Si en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento se opone como excepción por el arrendatario que no incurrió en mora por ignorar el domicilio del arrendador, y este último prueba que su domicilio era del conocimiento de aquél, precisamente con las diligencias de consignación de rentas hechas a su favor por el inquilino, y en que se precisó su domicilio, la autoridad responsable resuelve legalmente si estima que la excepción opuesta resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/94. Laura Borja Chávez. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.