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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.415 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212618
- Clave de tesis
- I.1o.T.415 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 479
NOMBRE COMERCIAL, OBLIGADO DIRECTO A CUMPLIR CON LA CONDENA IMPUESTA A UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 479
De acuerdo con la legislación civil, tienen capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos todas las personas no exceptuadas por la ley. El anuncio de la calidad mercantil, o sea, el nombre del establecimiento o despacho, evidentemente no equivale al de una persona física o moral; la mencionada denominación debe entenderse que es sólo la de un nombre comercial que no es sujeto de derecho capaz de obligarse y, por tanto, el obligado directo a cumplir con la condena que una Junta imponga a tal nombre comercial, es el propietario de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6091/93. Jesús Bautista Valencia. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, pág. 53.