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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.215 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212621
Clave de tesis
XI.2o.215 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 480

NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA. CAUSAN ESTADO AL DIA SIGUIENTE HABIL DE QUE SE LISTE LA RESOLUCION RESPECTIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE ASIENTE LA RAZON CORRESPONDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 480

Precedentes

Reclamación 3/94. Banco Nacional de México, S.A. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 212621