Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.215 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212621
- Clave de tesis
- XI.2o.215 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 480
NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA. CAUSAN ESTADO AL DIA SIGUIENTE HABIL DE QUE SE LISTE LA RESOLUCION RESPECTIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE ASIENTE LA RAZON CORRESPONDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 480
De la literalidad del artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende de modo fehaciente, que las notificaciones verificadas por lista surten efectos, invariablemente, "... a las veinticuatro horas del día siguiente de que se liste la resolución respectiva...", por lo que la razón que de conformidad con el párrafo final del aludido numeral debe asentarse, se haya elaborado en fecha posterior, no trae consigo que sea a partir de la misma que deba empezar a computarse los términos respectivos, entre ellos el previsto para la interposición del juicio de garantías, pues esa pretensión no tiene base legal alguna, al no otorgársele a la razón aludida esos alcances por el precepto invocado ni por ningún otro y cuya exigencia haciendo una correcta interpretación del pluricitado artículo, no persigue más finalidad que la de que obre en autos constancia del por qué la notificación no se verificó personalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/94. Banco Nacional de México, S.A. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.