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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.18 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212622
- Clave de tesis
- XII.2o.18 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 481
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI SOLAMENTE SE MANIFIESTA POR EL PATRON QUE NO TIENE INCONVENIENTE EN QUE EL TRABAJADOR REGRESE A REINSTALARSE, RESULTA CORRECTO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 481
Partiendo del principio establecido jurisprudencialmente en el sentido de que el ofrecimiento del trabajo no depende de fórmulas rígidas para tenerse por hecho, sino que debe atenderse a la conducta de la parte que lo hace y a las circunstancias que permitan concluir de manera prudente, cierta, objetiva y racional, la intención del patrón para que continúe el vínculo laboral; por tanto la expresión del demandado en el sentido de no tener inconveniente en que el actor regrese a desempeñar su trabajo u otra equivalente, resulta suficiente para tener por ofrecido el trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/93. Evangelina Guzmán Zambrano. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.