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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.20 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212623
- Clave de tesis
- XII.2o.20 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 481
ORDEN DE APREHENSION, APRECIACION Y ESTUDIO DE LA. POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 481
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de tal manera que, si dicho acto lo constituye una orden de aprehensión, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, en relación directa con los argumentos invocados en dicha orden y las pruebas allegadas al juez constitucional. En estas condiciones no es correcta la actuación del juez de Distrito que niega la protección federal, cuando en vez de efectuar el análisis de la orden de captura en los términos antes citados, procede a realizar la confrontación de los hechos con las constancias de autos y a invocar disposiciones legales que no sirvieron de sustento a la orden reclamada, ya que de ser así el juzgador constitucional se substituye a la autoridad, analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en dicha resolución, lo cual no es acorde a la técnica del juicio de garantías, que indica que el juez de amparo debe constreñirse a la litis planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/93. Guillermo Chávez Ríos. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 275/93. Porfirio Serna Rosas y Rigoberto Serna Rosas. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo en revisión 314/93. Oscar Moisés Sauceda Parra y Juan Jesús Pichardo Buendía. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo San Miguel Salinas.