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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.157 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212624
- Clave de tesis
- II.2o.157 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 482
ORDEN DE APREHENSION. ES INCONSTITUCIONAL LA. EN DELITOS CON PENA ALTERNATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 482
Cuando el delito que se imputa al indiciado lo sanciona la ley con pena alternativa, esto es corporal o pecuniaria, no puede librarse una orden de aprehensión que sólo procede cuando el delito se sanciona con pena privativa de libertad, según lo establece el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/94. Beatriz Elena Ortega Sánchez. 1o. de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1234, pág. 1983.