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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.27 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212625
- Clave de tesis
- XIV.27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 482
ORDEN DE APREHENSION. PRESUPUESTO COMPETENCIAL PARA LIBRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 482
Es cierto que el artículo 16 constitucional, exige entre los requisitos para librar una orden de aprehensión, que ésta se dicte por autoridad judicial; sin embargo, no menos cierto es, que la primera parte del propio precepto exige categóricamente que todo acto autoritario de molestia, además de constar por escrito, y estar debidamente fundado y motivado, debe ser emitido por autoridad competente. Bajo esos lineamientos, si la orden de aprehensión reclamada respecto del delito de portación de arma de fuego, fue girada por un juez del fuero común, evidentemente que es violatoria de garantías, habida cuenta de ese ilícito está contemplado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo que significa que en términos de lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el único facultado para resolver sobre el libramiento de captura aludido, es un juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 795/93. Miguel Jesús Farjat Rosado. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.