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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212626
Clave de tesis
XXI.1o.24 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 483

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 483

Precedentes

Amparo en revisión 170/93. Anacleto Gallegos Gutiérrez y Cleiver Gallegos Chávez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, pág. 104.
Registro digital (IUS): 212626