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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212626
- Clave de tesis
- XXI.1o.24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 483
ORDEN DE APREHENSION. SU LIBRAMIENTO NO REQUIERE DE PRUEBAS PLENAS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 483
Para dictar una orden de aprehensión no se requiere de pruebas plenas que acrediten la responsabilidad del inculpado, sino únicamente es necesario que se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 16 constitucional, y que se desprendan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/93. Anacleto Gallegos Gutiérrez y Cleiver Gallegos Chávez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, pág. 104.