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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.216 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212628
- Clave de tesis
- XI.2o.216 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 485
PAGARE. INCONDICIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 485
Para que un documento cambiario llene requisito establecido en el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativo a la orden incondicional de pagar una suma de dinero, no es indispensable que se emplee la palabra "incondicional" ni otra equivalente, sino que basta que la promesa no esté subordinada a condiciones, ni limitada o restringida en alguna forma, y si del texto del documento aparece que el deudor en forma lisa y llana se comprometió a pagar en favor del tenedor del documento la cantidad de dinero en él expresada al manifestar lo siguiente: "Por este pagaré reconozco deber y me obligo a pagar...", es evidente que tal promesa de pago se hizo en términos absolutos, por no haber quedado sujeta a condición alguna y, consecuentemente, dicho documento sí reúne el requisito de incondicionalidad a que se refiere la fracción y el precepto legal inicialmente citados, de ahí que no sea correcto desconocerle la calidad de título de crédito denominado pagaré, por la carencia en su texto de la palabra "incondicional".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/94. Roberto Ponce de León Murillo. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.