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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.240 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212629
Clave de tesis
II.3o.240 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486

Precedentes

Amparo directo 1025/93. Jesús Méndez Vargas. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1257, pág. 2029 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Diciembre, pág. 343.
Registro digital (IUS): 212629