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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.241 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212630
- Clave de tesis
- II.3o.241 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486
PENA. NEGATIVA DEL AMPARO CONTRA LA INDIVIDUALIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486
Es improcedente conceder el amparo para que se subsanen las anomalías técnico jurídicas en que hayan incurrido el juez natural y el tribunal de alzada al individualizar la acción, si de las constancias de autos aparece que por la extrema peligrosidad del agente o las circunstancias de ejecución concretas del caso, requerían legalmente igual o mayor represión penal que la impuesta al reo quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/94. Anselmo Martínez Palma. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1265, pág. 2048 y Semanario Judicial de Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 535.