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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212631
Clave de tesis
XXI.1o.22 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486

PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486

Precedentes

Amparo directo 131/93. Teresa Flores Saligan. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 56, agosto de 1992, pág. 50; Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 358; Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 534 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 124, pág. 2047.
Registro digital (IUS): 212631