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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212631
- Clave de tesis
- XXI.1o.22 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486
PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 486
El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/93. Teresa Flores Saligan. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 56, agosto de 1992, pág. 50; Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 358; Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 534 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 124, pág. 2047.